El BOE ha publicado la Orden TED/133/2026, fija las obligaciones anuales de ahorro energético para los sujetos obligados del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE). También establece la equivalencia financiera en 2,31 M€/ktep y regula cómo pueden cumplirse esas obligaciones: mediante aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) o, en hasta un 92%, a través de Certificados de Ahorro Energético (CAEs).
Tabla de contenidos
¿Qué fija exactamente la Orden TED/133/2026 para 2026?
La Orden TED/133/2026 aterriza en términos numéricos cómo debe funcionar el SNOEE en 2026:
- Define el objetivo anual de ahorro energético del sistema.
- Fija la equivalencia financiera para calcular el coste económico de ese objetivo.
- Reparte cuotas individuales a cada sujeto obligado.
- Establece las reglas de cumplimiento combinando aportaciones al FNEE y liquidación de CAEs.
En otras palabras, marca las reglas del juego para que las empresas obligadas sepan cuánto deben ahorrar, cuánto les cuesta económicamente y qué margen tienen para cumplir mediante proyectos de eficiencia energética certificados.
Obligación 2026: objetivo de ahorro y equivalencia financiera
1) El objetivo anual del sistema
Para 2026 se fija en 801,822 ktep, equivalentes a 9.325,189 GWh. Ese número sirve como base para calcular cuotas y obligaciones
2) La equivalencia financiera
Para 2026 se establece en 2,31 M€/ktep, equivalentes a 198.624,25 €/GWh. Es el factor que traduce ahorro a importe económico dentro del esquema del Fondo y el cumplimiento.
Calendario de pagos, CAEs y gestión de caja en 2026
En 2026, la obligación se considera devengada desde el 1 de enero. El pago al FNEE se articula en cuatro vencimientos: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.
Si el sujeto obligado decide liquidar CAEs, puede aplicar ese cumplimiento para reducir el importe a ingresar en los pagos trimestrales, siempre que mantenga el mínimo del 8% al FNEE. Si no llega con CAEs, la parte no cubierta debe quedar regularizada antes del 31 de diciembre.
La consecuencia práctica es clara: el uso de CAEs no se gestiona solo “al cierre del año”. El calendario trimestral importa, y condiciona planificación, compras y tiempos de tramitación.
¿A quién obliga en 2026: quiénes son los “sujetos obligados” del SNOEE?
La Orden asigna obligaciones individuales a los sujetos obligados en función de sus ventas de energía final en el mercado nacional durante 2024, declaradas a través de DAFNE y verificadas con fuentes regulatorias y sectoriales.
Los sujetos obligados son:
- Comercializadoras de gas y electricidad.
- Operadores al por mayor de productos petrolíferos.
- Operadores al por mayor de GLP.
La lista nominal con las cuotas individuales está publicada en el Anexo II de la Orden. Cada empresa puede consultar exactamente cuánto debe ahorrar y cuánto le costaría no hacerlo.
¿Qué adelanta la Orden sobre 2027–2028 (y qué no)?
Según la Orden TED/133/2026 (BOE-A-2026-4522), las previsiones para 2027 y 2028 son:
- 2027: objetivo de 900 ktep · equivalencia financiera de 2,43 M€/ktep · mínimo FNEE del 8 %.
- 2028: objetivo de 950 ktep · equivalencia financiera de 2,50 M€/ktep · mínimo FNEE del 5 %.
El objetivo crece. La equivalencia financiera sube. Y el porcentaje mínimo de aportación obligatoria al FNEE baja en 2028 al 5 %, lo que amplía el margen para cubrirlo todo con CAEs.
La señal es clara: el sistema seguirá creciendo y el peso de los CAEs como instrumento de cumplimiento irá aumentando.
¿Qué implica esto para la demanda de CAEs y la estrategia de ejecución de medidas?
La Orden TED/133/2026 activa obligaciones para los sujetos obligados. Pero también crea una oportunidad económica para cualquier empresa que tenga consumo energético relevante y quiera monetizar sus ahorros.
Como Sujeto Delegado, Bettergy te acompaña en todo el ciclo de vida del CAE: desde la identificación de las medidas de eficiencia hasta la monetización efectiva de los certificados, alineando la planificación técnica, económica y regulatoria.
Preguntas frecuentes sobre la Orden TED/133/2026 (BOE-A-2026-4522)
El texto íntegro de la Orden TED/133/2026 (referencia BOE-A-2026-4522) está disponible en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en el propio Boletín Oficial del Estado, donde se recogen todos los anexos con las cuotas individuales, los detalles metodológicos de cálculo y los formularios para solicitudes de devolución.
801,822 ktep, equivalentes a 9.325,189 GWh.
2,31 M€/ktep, equivalentes a 198.624,25 €/GWh.
Al menos el 8% de la obligación anual; el resto puede satisfacerse con CAEs si se liquidan.
La Orden es un instrumento de ejecución de la Directiva en España. Según el artículo 8 de la Directiva 2023/1791, España debe alcanzar un ahorro acumulado de 53.593 ktep en el periodo 2021-2030, un 44 % más que el objetivo fijado por la directiva anterior. La Orden TED/133/2026 concreta qué parte de ese objetivo corresponde acreditar durante este año y cómo.
900 ktep (2027) y 950 ktep (2028), con equivalencias 2,43 y 2,50 M€/ktep; mínimo FNEE 8% (2027) y 5% (2028).
0,0024374639 €/kWh desde la entrada en vigor.