Programa PIREP ¿En qué consiste y quién puede participar?

Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos de entidades locales (Pirep Local)  cuenta con un presupuesto de 600 millones de euros, se divide en dos líneas (1 y 2). Podrán presentar solicitudes para reducir, al menos, un 30% el consumo de energía primaria no renovable y potenciar la mejora de habitabilidad.

Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades locales (EELL), entendiendo por tales:

  • Municipios, con independencia de su tamaño y población.
  • Diputaciones Provinciales.
  • Cabildos y Consells insulares que sean titulares de un inmueble que cumpa las condiciones exigidas por estas bases reguladoras.

Bases Reguladoras

Estas ayudas se regulan en la Orden Ministerial TMA 178/2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión y la convocatoria
Uno de los objetivos principales será mejorar carencias importantes relativas a cuestiones de habitabilidad como puede ser un confort acústico deficiente, una mala calidad del aire, problemas de accesibilidad, etc.
 

Actuaciones

  • Tipo A: Las intervenciones encaminadas a la mejora de la eficiencia energética de los edificios públicos, con coeficiente de contribución climática del 100 %. Quedarán expresamente excluidas de este grupo aquellas actuaciones que supongan la sustitución, uso o instalación de equipos térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
  • Tipo B: Las intervenciones destinadas a mejorar la sostenibilidad ambiental en materia de agua, uso de materiales, gestión de residuos, adaptación al cambio climático y protección de la biodiversidad, con coeficiente de contribución climática del 40 %
  • Tipo C: Las intervenciones orientadas a mejorar la accesibilidad. Aquéllas que eliminen barreras y mejoren la accesibilidad física, cognitiva y sensorial.
  • Tipo D: Las intervenciones destinadas a mejorar la habitabilidad.
  • Tipo E: Las intervenciones encaminadas a la mejora en la conservación de los edificios.
  • Complementarias: Actuaciones tipo A bis. Redacción de proyectos y demás trabajos necesarios para la realización de las obras incluidas en el grupo A. Coeficiente de contribución climática del 100 % (de acuerdo con lo previsto en el anexo VI del Reglamento (UE) n.º 2021/241). Actuaciones tipo B bis, C bis, D bis, y E bis. Redacción de proyectos y demás trabajos necesarios para la realización de las actuaciones incluidas, según corresponda, en los grupos B, C, D y E.

Línea

  1. Línea 1. Edificio a rehabilitar cuya recepción de obra, sin observaciones ni reparos, tenga lugar como máximo el 30 de septiembre de 2024.
  2. Línea 2. Edificio a rehabilitar cuya recepción de obra, sin observaciones ni reparos, tenga lugar como máximo el 31 de marzo de 2026.

Las actuaciones de la Línea 2 deberán cumplir al menos dos de los siguientes parámetros:

  • Que el coste total de la obra proyectada (entendido como la suma del coste de las actuaciones tipo A, B, C, D y E), sin impuestos, sea igual o superior a 500.000 euros.  
  • Que la superficie, medida en m2 construidos, en la que se va a intervenir supere los 1.000 m2 . En el caso de que la intervención afecte solo a las fachadas, deberá computarse únicamente la superficie sobre rasante. Del mismo modo, en el caso de sustitución de carpinterías, aislamiento de cubierta, sustitución o mejora de los sistemas de climatización, etc., se deberá computar la superficie afectada por tales obras.
  • Que el grado de intervención de la actuación sea igual o superior a 500 euros/m2 , considerando el coste total de la obra sin impuestos respecto de la superficie total rehabilitada.

Cuantía

El importe máximo total será de 600.000.000€, distribuido en dos líneas de desarrollo de actuaciones:

  1. Línea 1: 250.000.000€, para edificios a rehabilitar cuya recepción de obra, sin observaciones ni reparos, tenga lugar como máximo el 30 de septiembre de 2024.
  2. Línea 2: 350.000.000€, para edificios a rehabilitar cuya recepción de obra, sin observaciones ni reparos, tenga lugar como máximo el 31 de marzo de 2026.

Asesórate con expertos

Si quieres conocer más detalles sobre la instalación fotovoltaica o de puntos de recarga, en Bettergy podemos ayudarte en el 952 025 789 / 651 46 87 26 o por correo a través de comercial@bettergy.es

Compartir:

Otras noticias

El objetivo del proyecto es fomentar la electrificación de la movilidad mediante la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, logrando …

En empresas del sector industrial, uno de los equipos que mayor consumo de energía requieren es el compresor de aire, que puede …

Puerto de Málaga; servicio de auditoría energética y preingeniería del proyecto de alumbrado exterior El Puerto de Málaga es un enclave de …

Con la reciente publicación de la Orden TED 268/24 por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), el …