Certificados Energéticos en edificios de más de 500m2

Las empresas con edificios de más de 500 m2 tendrán que hacer un certificado energético antes del 3 de junio de 2023. Para el caso de empresas de sectores industriales, la obligación se reduce a los espacios no dedicados al uso industrial como oficinas. En Bettergy somos expertos en Instalaciones de Autoconsumo Solar Fotovoltaico y Eficiencia Energética, con lo que podemos ayudarte en la realización de certificados energéticos de edificios y cumplir el RD 390/2021.

SECTORES QUE DEBEN CUMPLIR CON LA NORMATIVA

  • Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  • Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
  • Sanitario
  • Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
  • Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
  • Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
  • Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
  • Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
  • Lugares de culto, usos religiosos y similares.

EXCLUSIONES

  • Edificios protegidos oficialmente por su valor histórico o arquitectónico, siempre y cuando las medidas de eficiencia a implantar suponga una alteración de su aspecto.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
  • Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios que se compren para su demolición o para la realización de ciertas reformas.

PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO Y VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS

El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, será el responsable de encargar la realización de la certificación. También será el responsable de conservar la correspondiente documentación.

La obligación de obtener un certificado de eficiencia energética NO aplicará en caso de disponer ya de un certificado en vigor.

El CEE tendrá una validez máxima de 10 años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de 5 años.

-PLAZO: 03 DE JUNIO DE 2022 (un año desde la entrada en vigor del RD)

Asesórate con expertos

Si quieres conocer más detalles sobre la instalación fotovoltaica o de puntos de recarga, en Bettergy podemos ayudarte en el 952 025 789 / 651 46 87 26 o por correo a través de comercial@bettergy.es

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