Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos de entidades locales (Pirep Local)  cuenta con un presupuesto de 600 millones de euros, se divide en dos líneas (1 y 2). Podrán presentar solicitudes para reducir, al menos, un 30% el consumo de energía primaria no renovable y potenciar la mejora de habitabilidad.

Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades locales (EELL), entendiendo por tales:

  • Municipios, con independencia de su tamaño y población.
  • Diputaciones Provinciales.
  • Cabildos y Consells insulares que sean titulares de un inmueble que cumpa las condiciones exigidas por estas bases reguladoras.

Bases Reguladoras

Estas ayudas se regulan en la Orden Ministerial TMA 178/2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión y la convocatoria
Uno de los objetivos principales será mejorar carencias importantes relativas a cuestiones de habitabilidad como puede ser un confort acústico deficiente, una mala calidad del aire, problemas de accesibilidad, etc.
 

Actuaciones

  • Tipo A: Las intervenciones encaminadas a la mejora de la eficiencia energética de los edificios públicos, con coeficiente de contribución climática del 100 %. Quedarán expresamente excluidas de este grupo aquellas actuaciones que supongan la sustitución, uso o instalación de equipos térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
  • Tipo B: Las intervenciones destinadas a mejorar la sostenibilidad ambiental en materia de agua, uso de materiales, gestión de residuos, adaptación al cambio climático y protección de la biodiversidad, con coeficiente de contribución climática del 40 %
  • Tipo C: Las intervenciones orientadas a mejorar la accesibilidad. Aquéllas que eliminen barreras y mejoren la accesibilidad física, cognitiva y sensorial.
  • Tipo D: Las intervenciones destinadas a mejorar la habitabilidad.
  • Tipo E: Las intervenciones encaminadas a la mejora en la conservación de los edificios.
  • Complementarias: Actuaciones tipo A bis. Redacción de proyectos y demás trabajos necesarios para la realización de las obras incluidas en el grupo A. Coeficiente de contribución climática del 100 % (de acuerdo con lo previsto en el anexo VI del Reglamento (UE) n.º 2021/241). Actuaciones tipo B bis, C bis, D bis, y E bis. Redacción de proyectos y demás trabajos necesarios para la realización de las actuaciones incluidas, según corresponda, en los grupos B, C, D y E.

Línea

  1. Línea 1. Edificio a rehabilitar cuya recepción de obra, sin observaciones ni reparos, tenga lugar como máximo el 30 de septiembre de 2024.
  2. Línea 2. Edificio a rehabilitar cuya recepción de obra, sin observaciones ni reparos, tenga lugar como máximo el 31 de marzo de 2026.

Las actuaciones de la Línea 2 deberán cumplir al menos dos de los siguientes parámetros:

  • Que el coste total de la obra proyectada (entendido como la suma del coste de las actuaciones tipo A, B, C, D y E), sin impuestos, sea igual o superior a 500.000 euros.  
  • Que la superficie, medida en m2 construidos, en la que se va a intervenir supere los 1.000 m2 . En el caso de que la intervención afecte solo a las fachadas, deberá computarse únicamente la superficie sobre rasante. Del mismo modo, en el caso de sustitución de carpinterías, aislamiento de cubierta, sustitución o mejora de los sistemas de climatización, etc., se deberá computar la superficie afectada por tales obras.
  • Que el grado de intervención de la actuación sea igual o superior a 500 euros/m2 , considerando el coste total de la obra sin impuestos respecto de la superficie total rehabilitada.

Cuantía

El importe máximo total será de 600.000.000€, distribuido en dos líneas de desarrollo de actuaciones:

  1. Línea 1: 250.000.000€, para edificios a rehabilitar cuya recepción de obra, sin observaciones ni reparos, tenga lugar como máximo el 30 de septiembre de 2024.
  2. Línea 2: 350.000.000€, para edificios a rehabilitar cuya recepción de obra, sin observaciones ni reparos, tenga lugar como máximo el 31 de marzo de 2026.