Certificados de Ahorro Energético (CAE): cómo funcionan en 2026 y quién se queda el ahorro
Los Certificados de Ahorro Energético (CAE) permiten convertir el ahorro de energía conseguido con una actuación de eficiencia energética en una compensación económica.
Cada CAE acredita 1 kWh de ahorro anual de energía final. Para obtenerlo, el ahorro debe calcularse, documentarse y verificarse conforme a los requisitos del sistema. La empresa que tiene derecho sobre ese ahorro puede cederlo a un sujeto obligado o delegado a cambio de una contraprestación.
De este modo, una empresa puede reducir su consumo energético y recuperar parte de la inversión realizada en la mejora.
Lo esencial sobre CAEs en un minuto
- Quién compra los CAE: los sujetos obligados, es decir, las comercializadoras de electricidad y gas y los operadores al por mayor de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo.
- Qué cambia en 2026: los sujetos obligados pueden cubrir hasta el 92% de su obligación con CAE y aportan al menos el 8% al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (Orden TED/133/2026).
- Fiscalidad: desde el 22 de marzo de 2026, la venta de ahorros energéticos dentro del sistema CAE está exenta del ITP y AJD (Real Decreto-ley 7/2026).
- Qué no genera CAE: la instalación fotovoltaica de autoconsumo y los puntos de recarga de vehículo eléctrico.
Este artículo se centra en empresas industriales y del sector terciario. Si quieres saber cuánto puede valer un CAE y cómo se traduce en retorno, lo explicamos en nuestra guía sobre cómo monetizar el ahorro energético con CAE.
¿Qué normativa regula los CAE en 2026?
El sistema CAE forma parte del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE), que asigna cada año a los sujetos obligados una cuota de ahorro. Pueden cumplirla pagando al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) o comprando CAE. Estas son las normas que lo sostienen:
Crea el SNOEE y el FNEE, y abre la vía a acreditar ahorros con certificados |
Crea el sistema de Certificados de Ahorro Energético |
Desarrolla el sistema: sujeto delegado, verificador del ahorro y Registro Nacional de CAE |
Fija las obligaciones de 2026: objetivo de 810 ktep (9.420,28 GWh), equivalencia financiera de 2,31 M€ por ktep (198.624,25 € por GWh), aportación mínima del 8% al FNEE y hasta el 92% con CAE |
Exime del ITP y AJD la venta de ahorros, ordena coeficientes multiplicadores para la bomba de calor y reforma las obligaciones de ahorro con efectos desde 2027 |
Marco europeo que obliga a España a acumular ahorros de energía final hasta 2030 |
Los CAE ganan peso frente al Fondo
La orden TED/133/2026, publicada en el BOE el 27 de febrero de 2026, permite a los sujetos obligados cubrir hasta el 92% de su obligación con CAE. El 8% restante, como mínimo, se paga al FNEE. Cuanto mayor es ese porcentaje, más demanda de ahorros certificados hay en el mercado.
¿Hay qué pagar ITP y AJD por la transmisión de ahorros?
El Real Decreto-ley 7/2026 añadió una exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las transmisiones de ahorros energéticos dentro del sistema CAE. Se aplica desde el 22 de marzo de 2026 y no tiene efecto retroactivo.
Multiplicadores para la bomba de calor en vivienda
El mismo Real Decreto-ley ordenó aprobar coeficientes que multiplican el ahorro cuando se sustituye una caldera de combustible fósil por una bomba de calor. La propuesta que el MITECO sometió a audiencia en julio de 2026 se dirige a edificios residenciales, con multiplicadores de hasta cuatro y un incremento adicional para hogares vulnerables. Según esa propuesta, los expedientes podrían presentarse desde el 2 de enero de 2o27. Por ahora no afecta a actuaciones industriales.
Cambios en las obligaciones a partir de 2027
El marco normativo de 2026, impulsado inicialmente por el Real Decreto-ley 7/2026 y completado posteriormente por el Real Decreto-ley 25/2026, reescribe y actualiza los artículos clave de la Ley 18/2014 que regulan las obligaciones de ahorro. Esta remodelación legislativa eleva las exigencias para los sujetos obligados, endurece los mecanismos de control y refuerza el régimen sancionador, todo ello con efectos directos sobre la gestión y liquidación de las obligaciones de ahorro de cara a 2027.
¿Cómo funciona el sistema CAE paso a paso?
En el sistema participan varios agentes con funciones distintas:
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Agente |
Qué hace |
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Propietario del ahorro |
La empresa o entidad que ejecuta la actuación y tiene derecho a vender el ahorro |
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Sujeto obligado |
Comercializadora u operador con cuota anual de ahorro; compra CAE para cumplirla |
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Sujeto delegado |
Entidad habilitada por el MITECO que gestiona y agrega ahorros en nombre de los propietarios |
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Verificador del ahorro |
Entidad acreditada por ENAC que comprueba de forma independiente el cálculo y la documentación |
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Comunidad autónoma |
Emite el CAE y lo inscribe en el Registro Nacional |
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MITECO |
Coordina el sistema a nivel nacional y recibe la liquidación de los CAE |
El recorrido de un CAE sigue los siguientes pasos:
1. Identificar la actuación y comprobar si encaja en una ficha del catálogo (actuación estandarizada) o si necesita un cálculo específico (actuación singular).
2. Firmar el acuerdo o convenio de cesión de ahorros con un sujeto obligado o delegado antes de ejecutar la actuación. En el se fija el precio por kWh, las condiciones económicas y quién asume la gestión de los trámites.
3. Ejecutar y documentar la actuación: conservar facturas, fechas, especificaciones técnicas y recoger las evidencias o mediciones necesarias (antes y después, según proceda).
4. Verificar el ahorro energético obtenido por medio de un verificador de CAE acreditado por ENAC.
5. Emitir el CAE: la comunidad autónomo donde se ha llevado a cabo la actuación valida el expediente, expide su certificado y procede a su inscripción en el Registro Nacional de CAE.
6. Liquidar el CAE: el sujeto obligado presenta el certificado ante el MITECO para cumplir con su cuota anual de ahorro. Puede utilizar los CAE emitidos durante el año de la actuación y en los tres años naturales posteriores.
¿Estandarizada o singular? Tipos de actuaciones en el sistema CAE.
Una actuación estandarizada sigue una ficha del catálogo con la metodología de cálculo ya definida, lo que hace el expediente más predecible. Una actuación singular se calcula con una metodología propia y se usa cuando la medida no encaja en ninguna ficha, algo habitual en procesos industriales con ahorros elevados.
¿Qué actuaciones industriales generan CAE?
Genera CAE cualquier actuación que reduzca el consumo de energía final de forma medible y verificable. En industria y terciario, las más habituales son estas:
Actuación | ¿Genera CAE? | Observaciones |
Sustitución de caldera por bomba de calor | Sí | Ficha del catálogo. Los multiplicadores de 2026 se dirigen a vivienda |
Recuperación de calor residual | Sí | Ficha o actuación singular según el proceso |
Mejora de sistemas de vapor o aire comprimido | Sí | Ficha del catálogo |
Variadores de velocidad en motores | Sí | Ficha del catálogo |
Optimización de sistemas frigoríficos | Sí | Ficha del catálogo |
Aislamiento de tuberías y equipos de proceso | Sí | Ficha del catálogo |
Renovación de climatización en edificios | Sí | Ficha del catálogo |
Renovación de iluminación | Depende | Solo si existe ficha aplicable al uso [CONFIRMAR] |
Instalación fotovoltaica de autoconsumo | No | No se acredita como ahorro de energía final en el sistema CAE |
Puntos de recarga de vehículo eléctrico | No | No generan CAE |
El catálogo se actualiza: el MITECO añade, modifica o retira fichas. Antes de invertir, conviene comprobar qué focha aplica a tu caso o si tu actuación debe tramitarse como singular.
¿Quién es el propietario del ahorro y quién cobra el CAE?
Depende de como se financie la actuación.
En ambos casos si la actuación ha recibido otras ayudas o subvenciones, el propietario del ahorro debe declararlo. La compatibilidad se valora caso por caso.
¿Qué hace un sujeto delegado como Bettergy?
Un sujeto delegado es una entidad habilitada por el MITECO para gestionar ahorros energéticos en nombre de sus propietarios y llevarlos al mercado de CAE. Bettergy está habilitada como sujeto delegado con el código SDB93149870. Esta habilitación se refiere al sistema CAE.
Como sujeto delegado, en Bettergy te ayudamos a:
- Revisar las actuaciones que tienes previstas o ya ejecutadas y comprobar si pueden generar CAE.
- Calcular el ahorro y preparar el expediente según la ficha del catálogo o como actuación singular.
- Coordinar la verificación con el verificador acreditado y acompañarte durante la revisión.
- Tramitar la emisión del CAE ante la comunidad autónoma y su inscripción en el Registro Nacional.
- Asesorarte es el convenio CAE y en la valoración de las ofertas de compra.
- Cuando aplica, ejecutar la actuación bajo un modelo de servicios energéticos.
Preguntas frecuentes sobre los CAE
Es un certificado electrónico que acredita 1 kWh de ahorro de energía final, verificado por un tercero independiente. Lo emite la comunidad autónoma y se puede vender a las comercializadoras de energía, que lo usan para cumplir su obligación de ahorro.
No. El sistema CAE certifica reducciones del consumo de energía final, y ni el autoconsumo fotovoltaico ni los puntos de recarga se acreditan como tales. Sí generan CAE, por ejemplo, la sustitución de calderas por bombas de calor o la recuperación de calor residual.
No, desde el 22 de marzo de 2026. El Real Decreto-ley 7/2026 declaró exentas del ITP y AJD las transmisiones de ahorros energéticos dentro del sistema CAE. La exención no se aplica a operaciones anteriores a esa fecha.
Hasta el 92%, según la Orden TED/133/2026. El resto, como mínimo un 8%, lo aportan al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
El precio se pacta en el convenio CAE y depende de la oferta y la demanda. Como referencia, la equivalencia financiera de 2026 es de 198.624,25 € por GWh, unos 0,20 € por kWh: es lo que paga el sujeto obligado al Fondo por cada unidad de obligación que no cubre con CAE.
Según la propuesta publicada por el MITECO en julio de 2026, no. Los coeficientes se dirigen a la sustitución de calderas fósiles por bombas de calor en edificios residenciales.
Puede ser posible si la actuación terminó dentro del plazo admitido y está bien documentada, con facturas, fechas y datos técnicos [CONFIRMAR condiciones]. Conviene revisarlo cuanto antes, porque el plazo para liquidar el CAE es limitado.
El sujeto obligado es la comercializadora u operador que tiene una cuota de ahorro que cumplir. El sujeto delegado es una entidad habilitada por el MITECO que gestiona ahorros de terceros y los pone a disposición de los sujetos obligados.