Programa PREE: Rehabilitación Energética de Edificios.

El programa PREE fue aprobado por el Consejo de Ministros para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En él se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla

El IDAE como resultado, coordinará y hará el seguimiento de las ayudas gestionadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas que sean finalmente beneficiarias.

El periodo de vigencia para presentar las solicitudes será desde la fecha establecida en sus convocatorias hasta el 31 de Julio de 2021.

  • Impulso a la sostenibilidad en la edificación.

El parque de edificios español consume en la actualidad el 30% de la energía final. Cuenta con un importante potencial de ahorro y de incorporación de energías renovables. 

El objetivo del PREE es dar impulso a la sostenibilidad de la edificación existente en nuestro país. Lo hará mediante actuaciones de cambios en la envolvente térmica hasta la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil.

  • Apoyo especial a los colectivos vulnerables

Un aspecto destacable del PREE es su alcance social.

Este programa concede especial atención a la concesión de ayudas para llevar a cabo actuaciones de rehabilitación. Por lo tanto, las ayudas irán destinadas a edificios que como resultado acogen a colectivos vulnerables y afectados por Pobreza Energética.

Asimismo, se va conceder una ayuda adicional a los propietarios que tengan concedido el bono social.

  • Los destinatarios últimos del programa podrán ser:

Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes.

Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propiedades de edificios residenciales de uso vivienda.

-Propietarios que de forma agrupada reúnan los requisitos establecidos en el articulo 396 del Código Civil.

Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios que acrediten dicha condición.

Empresas de servicios ESESs o proveedores de servicios energéticos.

Entidades locales y sector público institucional de las administraciones públicas.

Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.

Ayuntamientos, diputaciones provinciales y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, consejos insulares y las administraciones de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla.

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