Orden TED/635/2026: qué cambia para los CAE en proyectos de combustión fósil industrial
Cómo afecta la nueva definición de «empresa de gran consumo de energía del sector industrial» de la Orden TED/635/2026 a la elegibilidad de hornos, calderas, quemadores y secaderos en el sistema CAE, y qué proyectos ya ejecutados desde 2024 podrían revisarse.
El pasado 25 de junio, el BOE publicó la Orden TED/635/2026, de 23 de junio, una norma clave para los proyectos de eficiencia energética industrial vinculados a equipos de combustión directa de combustibles fósiles.
La Orden define qué se entiende por “empresa de gran consumo de energía del sector industrial” y fija las condiciones para que determinados ahorros de energía final puedan contabilizarse en el SNOEE y en medidas alternativas, incluido el Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Este cambio es relevante para industrias con hornos, calderas, quemadores, secaderos o sistemas de recuperación de calor, ya que algunos proyectos que hasta ahora quedaban en una zona gris regulatoria pueden revisarse como posibles CAE si cumplen los requisitos de empresa, actuación y documentación.
Otra de las novedades relevantes, es que la Orden fija, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024 y una ventana de contabilización hasta el 31 de diciembre de 2030, las condiciones exactas que debe cumplir una empresa y una actuación para que esos ahorros entren en el sistema.
La zona gris no nacía de un vacío legal, sino de una excepción europea que todavía no tenía una definición operativa en España. La Directiva (UE) 2023/1791 excluye, en su anexo V, la contabilización de ahorros generados desde el 1 de enero de 2024 por actuaciones basadas en combustión directa de combustibles fósiles.
Pero el mismo anexo V contempla una excepción temporal. Los Estados miembros pueden contabilizar, hasta el 31 de diciembre de 2030, determinados ahorros procedentes de actuaciones de eficiencia energética en empresas de gran consumo de energía del sector industrial, siempre que se cumplan condiciones específicas.
El problema estaba a nivel nacional. Hasta la Orden TED/635/2026, España no había definido qué debía entenderse por “empresa de gran consumo de energía del sector industrial” a estos efectos. Sin esa definición, la excepción existía en la Directiva, pero no podía aplicarse con seguridad en los expedientes.
|
Antes de la Orden |
Con la Orden TED/635/2026 |
Impacto para la industria |
|
No había una definición operativa de empresa industrial de gran consumo energético. |
La definición se basa en constitución en España, CNAE elegible y consumo energético mínimo. |
Permite filtrar proyectos con un criterio común. |
|
Los ahorros en equipos de combustión fósil quedaban en una zona gris. |
Pueden contabilizarse si cumplen los requisitos del artículo 2 y del artículo 3. |
Abre la puerta a revisar actuaciones industriales caso por caso. |
|
La viabilidad dependía de interpretaciones prudentes o criterios no homogéneos. |
La Orden concreta condiciones técnicas y documentales. |
Reduce incertidumbre en la preparación del expediente. |
|
Proyectos ejecutados desde 2024 podían haberse descartado como CAE. |
La norma tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024. |
Permite revisar inversiones ya realizadas. |
|
Faltaba claridad sobre el horizonte temporal. |
Los ahorros pueden contabilizarse hasta el 31 de diciembre de 2030. |
Facilita la planificación de cartera de proyectos. |
El artículo 2 de la Orden fija tres requisitos que deben cumplirse de forma simultánea en la fecha de finalización de la actuación de eficiencia energética:
La empresa puede cumplir el perfil de gran consumo y, aun así, el proyecto puede no ser elegible. El artículo 3 añade las siguientes condiciones sobre la actuación:
La Orden TED/635/2026 modifica el artículo 14.9 de la Orden TED/815/2023 y añade documentación específica para las solicitudes de emisión de CAE que incluyan actuaciones de combustión directa de combustibles fósiles.
Es un expediente con más capas documentales que un CAE estándar. La trazabilidad documental será decisiva. En estos expedientes, el valor del ahorro no depende solo de que la mejora exista, sino de que pueda justificarse con un relato técnico, normativo y documental coherente.
La Orden no publica un listado cerrado de tecnologías elegibles. La evaluación debe hacerse caso por caso. Aun así, su lógica encaja con actuaciones industriales donde existe ahorro energético real, pero la sustitución completa por una alternativa no fósil no era técnicamente viable en el momento de la inversión.
Tiene sentido revisar proyectos como:
El punto con mayor impacto inmediato es la retroactividad. La Orden produce efectos desde el 1 de enero de 2024 y permite contabilizar hasta el 31 de diciembre de 2030 los ahorros de actuaciones relativas a combustión directa de combustibles fósiles cuya ejecución se haya iniciado desde esa fecha en empresas de gran consumo de energía del sector industrial.
Esto abre una oportunidad de revisión de cartera. Proyectos ya ejecutados desde 2024, que en su momento no se tramitaron como CAE por incertidumbre regulatoria, pueden volver a analizarse con criterios definidos.
Un primer cribado debería revisar:
La industria debería revisar su cartera de proyectos ejecutados desde enero de 2024. La prioridad es identificar actuaciones térmicas con ahorro energético real, auditoría previa y documentación técnica suficiente.
El siguiente paso es clasificar los proyectos por probabilidad de elegibilidad: alta, media o baja. Los proyectos con auditoría, medición energética y justificación de inviabilidad no fósil deberían revisarse primero.
Bettergy opera como Sujeto Delegado dentro del Sistema de CAE, según el listado oficial publicado por MITECO.
En este tipo de expedientes, el valor está en identificar proyectos elegibles, ordenar la evidencia técnica y preparar una solicitud sólida. Bettergy puede ayudarte a revisar actuaciones industriales ya ejecutadas desde 2024, evaluar su encaje con la Orden TED/635/2026 y estructurar la documentación necesaria para tramitar los CAE con criterio técnico y normativo.
Es la norma que define el concepto de «empresa de gran consumo de energía del sector industrial» y regula las condiciones para que los ahorros de actuaciones de eficiencia energética basadas en combustión directa de combustibles fósiles puedan contabilizarse en el SNOEE y en las medidas alternativas, incluido el Sistema de CAE. Fue publicada en el BOE el 25 de junio de 2026.
No. La Orden no abre la puerta a cualquier actuación con combustión fósil. Solo son elegibles las actuaciones que cumplen de forma simultánea los requisitos de empresa (artículo 2) y de actuación (artículo 3), entre ellos la auditoría energética previa y la demostración de que no existía una alternativa no fósil técnicamente viable.
Empresas constituidas en España, con actividad en las Secciones B, C o E de la CNAE-2025 (excluida la producción o transformación de energía), y con un consumo medio anual igual o superior a 1,0 GWh durante los tres años anteriores a la finalización de la actuación.
Sí. La Orden produce efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024. Los ahorros de actuaciones iniciadas desde esa fecha en empresas que cumplan los requisitos pueden contabilizarse, lo que abre la puerta a revisar proyectos ya realizados que en su momento no se tramitaron como CAE.
Hasta el 31 de diciembre de 2030. Es una excepción temporal, no un cambio permanente del sistema.
Declaración expresa de cumplimiento de los requisitos de empresa de gran consumo, documentación que acredite esa condición (escritura, CNAE, facturas de consumo), e informe de auditoría energética, plan de ejecución, declaración responsable y justificación técnica de la inviabilidad de alternativas no fósiles.
En el BOE, referencia BOE-A-2026-13760.