Orden TED/635/2026: qué cambia para los CAE en proyectos de combustión fósil industrial

Cómo afecta la nueva definición de «empresa de gran consumo de energía del sector industrial» de la Orden TED/635/2026 a la elegibilidad de hornos, calderas, quemadores y secaderos en el sistema CAE, y qué proyectos ya ejecutados desde 2024 podrían revisarse.

Línea de laminación industrial con una barra de acero incandescente avanzando sobre rodillos metálicos en una planta siderúrgica.

El pasado 25 de junio, el BOE publicó la Orden TED/635/2026, de 23 de junio, una norma clave para los proyectos de eficiencia energética industrial vinculados a equipos de combustión directa de combustibles fósiles.

 

La Orden define qué se entiende por “empresa de gran consumo de energía del sector industrial” y fija las condiciones para que determinados ahorros de energía final puedan contabilizarse en el SNOEE y en medidas alternativas, incluido el Sistema de Certificados de Ahorro Energético.

Este cambio es relevante para industrias con hornos, calderas, quemadores, secaderos o sistemas de recuperación de calor, ya que algunos proyectos que hasta ahora quedaban en una zona gris regulatoria pueden revisarse como posibles CAE si cumplen los requisitos de empresa, actuación y documentación.

 

Otra de las novedades relevantes, es que la Orden fija, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024 y una ventana de contabilización hasta el 31 de diciembre de 2030, las condiciones exactas que debe cumplir una empresa y una actuación para que esos ahorros entren en el sistema.

 

Tabla de contenidos

¿Por qué existía incertidumbre en los CAE con combustión fósil?

La zona gris no nacía de un vacío legal, sino de una excepción europea que todavía no tenía una definición operativa en España. La Directiva (UE) 2023/1791 excluye, en su anexo V, la contabilización de ahorros generados desde el 1 de enero de 2024 por actuaciones basadas en combustión directa de combustibles fósiles.

Pero el mismo anexo V contempla una excepción temporal. Los Estados miembros pueden contabilizar, hasta el 31 de diciembre de 2030, determinados ahorros procedentes de actuaciones de eficiencia energética en empresas de gran consumo de energía del sector industrial, siempre que se cumplan condiciones específicas.

El problema estaba a nivel nacional. Hasta la Orden TED/635/2026, España no había definido qué debía entenderse por “empresa de gran consumo de energía del sector industrial” a estos efectos. Sin esa definición, la excepción existía en la Directiva, pero no podía aplicarse con seguridad en los expedientes.

 

Qué cambia con la Orden TED/635/2026

Antes de la Orden

Con la Orden TED/635/2026

Impacto para la industria

No había una definición operativa de empresa industrial de gran consumo energético.

La definición se basa en constitución en España, CNAE elegible y consumo energético mínimo.

Permite filtrar proyectos con un criterio común.

Los ahorros en equipos de combustión fósil quedaban en una zona gris.

Pueden contabilizarse si cumplen los requisitos del artículo 2 y del artículo 3.

Abre la puerta a revisar actuaciones industriales caso por caso.

La viabilidad dependía de interpretaciones prudentes o criterios no homogéneos.

La Orden concreta condiciones técnicas y documentales.

Reduce incertidumbre en la preparación del expediente.

Proyectos ejecutados desde 2024 podían haberse descartado como CAE.

La norma tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.

Permite revisar inversiones ya realizadas.

Faltaba claridad sobre el horizonte temporal.

Los ahorros pueden contabilizarse hasta el 31 de diciembre de 2030.

Facilita la planificación de cartera de proyectos.

¿Qué se entiende por "empresa de gran consumo de energía del sector industrial"?

Horno industrial de cerámica con piezas blancas alineadas sobre una vagoneta, iluminadas por el resplandor naranja del calor en el interior de una fábrica.

El artículo 2 de la Orden fija tres requisitos que deben cumplirse de forma simultánea en la fecha de finalización de la actuación de eficiencia energética:

  • Constitución en territorio nacional. La empresa debe estar válidamente constituida en España.
  • Actividad CNAE elegible. Debe desarrollar una o varias actividades de las Secciones B (Industrias Extractivas), C (Industria Manufacturera) o E (Suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos y descontaminación) de la CNAE-2025, quedando excluidos los códigos de producción o transformación de energía.
  • Umbral de consumo. Haber tenido un consumo medio anual de energía igual o superior a 1,0 GWh durante los tres años naturales anteriores a la fecha de finalización de la actuación, en la instalación industrial donde se ejecute, sumando todos los vectores energéticos (excluido el carbón e incluido el autoconsumo).

¿Qué requisitos debe cumplir la actuación para generar CAE?

La empresa puede cumplir el perfil de gran consumo y, aun así, el proyecto puede no ser elegible. El artículo 3 añade las siguientes condiciones sobre la actuación:

  • Haber sido identificada en una auditoría energética realizada conforme al Real Decreto 56/2016.
  • Estar incluida en un plan de ejecución con medidas rentables de eficiencia energética.
  • Tener un periodo de amortización simple igual o inferior a cinco años.
  • Ajustarse a la normativa europea de emisiones aplicable.
  • Evitar efectos de bloqueo tecnológico y mantener compatibilidad futura con tecnologías y combustibles no fósiles.
  • No incrementar el consumo energético ni la capacidad de la instalación.
  • Demostrar que no era técnicamente viable una alternativa sostenible basada en combustibles no fósiles.
  • Generar un ahorro de uso final de la energía comprobable, medible o estimable.
  • Publicar las pruebas en un sitio web o ponerlas a disposición de cualquier interesado.

Qué documentación exige el expediente de CAE para combustión fósil

La Orden TED/635/2026 modifica el artículo 14.9 de la Orden TED/815/2023 y añade documentación específica para las solicitudes de emisión de CAE que incluyan actuaciones de combustión directa de combustibles fósiles.

  • Declaración expresa en el formulario web de que la empresa cumplía los requisitos en la fecha de finalización de la actuación.
  • Acreditación de la condición de empresa: escritura de constitución, justificante de inscripción en el Registro Mercantil con el código CNAE, facturas de consumo de los tres años naturales anteriores y, en su caso, registros de autoconsumo.
  • Acreditación de las condiciones de la actuación: informe de auditoría energética firmado electrónicamente, plan de ejecución firmado, declaración responsable del representante legal sobre la ausencia de incremento de consumo o capacidad, y documentación técnica que demuestre la inviabilidad de una alternativa no fósil.

Es un expediente con más capas documentales que un CAE estándar. La trazabilidad documental será decisiva. En estos expedientes, el valor del ahorro no depende solo de que la mejora exista, sino de que pueda justificarse con un relato técnico, normativo y documental coherente.

Qué proyectos de combustión fósil son elegibles para CAE

La Orden no publica un listado cerrado de tecnologías elegibles. La evaluación debe hacerse caso por caso. Aun así, su lógica encaja con actuaciones industriales donde existe ahorro energético real, pero la sustitución completa por una alternativa no fósil no era técnicamente viable en el momento de la inversión.

Tiene sentido revisar proyectos como:

  • Sustitución o mejora de quemadores en hornos industriales de procesos continuos, donde la electrificación total no era técnicamente viable a corto plazo.
  • Optimización de calderas de gas natural para procesos de generación de vapor, con recuperación de condensados y mejora de la combustión.
  • Sistemas de recuperación de calor residual en procesos que combinan combustión fósil con aprovechamiento térmico posterior.
  • Mejora de eficiencia en secaderos industriales —cerámico, agroalimentario, papelero— donde la temperatura del proceso exige combustión directa.
  • Optimización de hornos de cocción en sectores como el cerámico, donde sustituir la tecnología base por una alternativa no fósil no era una opción económicamente razonable en el momento de la inversión.
Horno industrial de acero inoxidable en una planta agroalimentaria, con cinta transportadora de productos en proceso de cocción.

¿Qué proyectos ejecutados desde 2024 pueden convertirse ahora en CAE?

El punto con mayor impacto inmediato es la retroactividad. La Orden produce efectos desde el 1 de enero de 2024 y permite contabilizar hasta el 31 de diciembre de 2030 los ahorros de actuaciones relativas a combustión directa de combustibles fósiles cuya ejecución se haya iniciado desde esa fecha en empresas de gran consumo de energía del sector industrial.

Esto abre una oportunidad de revisión de cartera. Proyectos ya ejecutados desde 2024, que en su momento no se tramitaron como CAE por incertidumbre regulatoria, pueden volver a analizarse con criterios definidos.

Un primer cribado debería revisar:

  • Fecha de inicio y finalización de la actuación.
  • CNAE de la empresa y actividad real de la instalación.
  • Consumo energético medio de los tres años naturales anteriores.
  • Existencia de auditoría energética previa y plan de ejecución.
  • Evidencia técnica sobre inviabilidad de alternativa no fósil.
  • Medición, estimación o cálculo verificable del ahorro de energía final.
  • Documentación disponible para sostener el expediente ante verificador y gestor autonómico.

Plazos que conviene tener en el calendario

  • 25 de junio de 2026: publicación en el BOE (BOE-A-2026-13760).
  • Entrada en vigor: el día siguiente a su publicación.
  • Efectos retroactivos: desde el 1 de enero de 2024.
  • Ventana de contabilización: ahorros generados hasta el 31 de diciembre de 2030.
  • Vigencia de la Orden: hasta el 31 de diciembre de 2033, momento en el que queda derogada automáticamente.

¿Qué debe hacer ahora una industria con proyectos desde 2024?

La industria debería revisar su cartera de proyectos ejecutados desde enero de 2024. La prioridad es identificar actuaciones térmicas con ahorro energético real, auditoría previa y documentación técnica suficiente.

El siguiente paso es clasificar los proyectos por probabilidad de elegibilidad: alta, media o baja. Los proyectos con auditoría, medición energética y justificación de inviabilidad no fósil deberían revisarse primero.

Cómo puede ayudarte Bettergy en proyectos de combustión fosil

Bettergy opera como Sujeto Delegado dentro del Sistema de CAE, según el listado oficial publicado por MITECO.

En este tipo de expedientes, el valor está en identificar proyectos elegibles, ordenar la evidencia técnica y preparar una solicitud sólida. Bettergy puede ayudarte a revisar actuaciones industriales ya ejecutadas desde 2024, evaluar su encaje con la Orden TED/635/2026 y estructurar la documentación necesaria para tramitar los CAE con criterio técnico y normativo.

Preguntas frecuentes sobre sobre la Orden TED/635/2026

Es la norma que define el concepto de «empresa de gran consumo de energía del sector industrial» y regula las condiciones para que los ahorros de actuaciones de eficiencia energética basadas en combustión directa de combustibles fósiles puedan contabilizarse en el SNOEE y en las medidas alternativas, incluido el Sistema de CAE. Fue publicada en el BOE el 25 de junio de 2026.

No. La Orden no abre la puerta a cualquier actuación con combustión fósil. Solo son elegibles las actuaciones que cumplen de forma simultánea los requisitos de empresa (artículo 2) y de actuación (artículo 3), entre ellos la auditoría energética previa y la demostración de que no existía una alternativa no fósil técnicamente viable.

Empresas constituidas en España, con actividad en las Secciones B, C o E de la CNAE-2025 (excluida la producción o transformación de energía), y con un consumo medio anual igual o superior a 1,0 GWh durante los tres años anteriores a la finalización de la actuación.

Sí. La Orden produce efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024. Los ahorros de actuaciones iniciadas desde esa fecha en empresas que cumplan los requisitos pueden contabilizarse, lo que abre la puerta a revisar proyectos ya realizados que en su momento no se tramitaron como CAE.

Hasta el 31 de diciembre de 2030. Es una excepción temporal, no un cambio permanente del sistema.

Declaración expresa de cumplimiento de los requisitos de empresa de gran consumo, documentación que acredite esa condición (escritura, CNAE, facturas de consumo), e informe de auditoría energética, plan de ejecución, declaración responsable y justificación técnica de la inviabilidad de alternativas no fósiles.

En el BOE, referencia BOE-A-2026-13760.