Los Certificados de Ahorro Energético están incorporando una nueva variable a las decisiones de inversión en eficiencia energética. Además de reducir el gasto energético, determinadas actuaciones permiten obtener una contraprestación económica por el ahorro generado, lo que puede mejorar la caja, el retorno del proyecto y su impacto en el EBITDA.
La evolución del sistema muestra que esta oportunidad ya está siendo aprovechada por numerosas empresas. A cierre de junio de 2026, se habían presentado 7.498 solicitudes de emisión de CAE, asociadas a 8.077 GWh de ahorro energético, según los datos de seguimiento del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El volumen de actividad indica que los CAE han dejado de ocupar un papel residual y están entrando en la evaluación económica de inversiones industriales, terciarias y de otros sectores.
Desde la perspectiva financiera, el atractivo es claro: una actuación de eficiencia puede generar ahorro operativo durante su vida útil y, al mismo tiempo, permitir la cesión de ese ahorro a cambio de una contraprestación. Tomando como referencia una horquilla orientativa de mercado de entre 115 y 140 €/MWh, cada 1.000 MWh acreditados podrían representar entre 115.000 y 140.000 euros de valor económico bruto. El importe definitivo depende del precio acordado, del volumen finalmente certificado y de las condiciones de la operación, ya que el precio de transmisión de los ahorros no está regulado.
Para un director financiero, esto sitúa los CAE dentro del análisis de rentabilidad del proyecto. Esto, junto al ahorro energético, deben evaluarse su efecto sobre la liquidez, el payback, el VAN, la TIR y el reconocimiento contable de la contraprestación.
Este artículo explica qué son los CAE, cómo se generan y de qué forma pueden trasladarse a la cuenta de resultados y al EBITDA de una empresa.
Los Certificados de Ahorro Energético (CAE) permiten convertir el ahorro generado por una actuación de eficiencia energética en un valor económico adicional. Cada CAE acredita oficialmente un ahorro de 1 kWh de energía final, calculado y verificado tras la ejecución de una mejora en una instalación o proceso.
El sistema responde a una obligación regulatoria. Determinadas empresas energéticas, denominadas Sujetos Obligados, deben justificar anualmente un volumen de ahorro energético. Para cumplir parte de esa obligación pueden adquirir los ahorros generados por empresas que hayan renovado equipos, optimizado procesos o implantado otras medidas de eficiencia. La operación suele gestionarse a través de un Sujeto Delegado acreditado, que calcula el ahorro, prepara la documentación y tramita el expediente.
El certificado no se concede de forma automática: requiere documentar la actuación, calcular el ahorro conforme a las fichas técnicas del catálogo oficial y tramitar el expediente ante el organismo competente.
La monetización comienza antes de solicitar el certificado. Primero debe comprobarse que la actuación cumple los requisitos técnicos, documentales y temporales del sistema.
El proceso habitual comprende cinco fases:
1.Identificación de la actuación.
Se analiza la renovación de equipos, instalación o proceso que reducirá el consumo.
2. Cálculo del ahorro elegible.
Se aplica una ficha del catálogo oficial o una metodología específica para actuaciones singulares.
3. Firma del convenio CAE.
El propietario original cede el ahorro a un Sujeto Obligado o Sujeto Delegado y acuerda la contraprestación.
4. Verificación independiente.
Un verificador acreditado comprueba el cálculo y la documentación del ahorro.
5. Solicitud y emisión.
El Sujeto Obligado o Delegado presenta el expediente ante el gestor autonómico, que puede emitir los certificados si el dictamen es favorable.
Las actuaciones estandarizadas deben aportar la documentación indicada en su ficha técnica. Las actuaciones singulares requieren una metodología, una línea base y evidencias específicas. Un dictamen desfavorable impide solicitar la emisión de los CAE asociados.
El proceso, una vez tramitado el expediente y emitido el certificado, sigue una lógica de mercado. El Sujeto Delegado gestiona la venta del certificado a un Sujeto Obligado, que lo adquiere para cumplir su cuota anual de ahorro. El precio no es fijo y varía según la oferta y la demanda.
Para la empresa que ha ejecutado la actuación de eficiencia, este ingreso puede materializarse de dos formas distintas:
Los CAE permiten poner en valor un ahorro que la empresa ya ha generado y puede demostrar. La obligación de ahorro de las empresas energéticas (Sujetos Obligados) crea una demanda para esos ahorros y permite obtener una contraprestación económica por ellos.
La clave está en entender que el CAE no depende de la disponibilidad de fondos públicos ni de plazos de convocatoria, a diferencia de otros mecanismos de apoyo a la inversión. Su origen es una obligación legal de las comercializadoras, lo que da al sistema una continuidad distinta a la de una subvención tradicional.
El impacto de los CAE en el EBITDA no se produce por una única vía. En la práctica, se concentra en tres mecanismos distintos, y conviene distinguirlos porque afectan a partidas diferentes de la cuenta de resultados:
Este tercer punto es el que suele pasar más desapercibido en el análisis financiero convencional. Un proyecto de eficiencia se evalúa habitualmente solo por su ahorro energético anual y su periodo de amortización. Cuando se incorpora el valor del CAE a ese cálculo, el payback se acorta y la rentabilidad implícita del proyecto aumenta, sin que haya cambiado nada en la instalación física.
En términos de EBITDA, esto significa que el CAE no es una partida aislada y extraordinaria, sino un componente que puede aparecer tanto en el resultado operativo (menor coste energético recurrente) como en la evaluación de capex (mejor retorno sobre la inversión ejecutada).
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Efecto financiero
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Qué cambia
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Impacto sobre EBITDA |
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Menor consumo energético |
Reduce el gasto operativo recurrente |
Directo y recurrente |
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Contraprestación por la cesión del ahorro |
Genera una entrada de caja o un derecho de cobro |
Depende de su imputación contable y de la definición de EBITDA |
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Menor inversión económica neta |
Mejora el payback y la TIR del proyecto |
No genera EBITDA inmediato por sí sola |
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Imputación contable de la contraprestación |
Se reconoce sistemáticamente en resultados |
Puede incorporarse o ajustarse según la política de EBITDA |
No todas las actuaciones de eficiencia generan el mismo volumen de certificados, ni todas son igual de sencillas de acreditar.
Cuando una medida no encaja en una ficha estandarizada, puede plantearse como actuación singular.
En estos casos es necesario definir una metodología específica que permita acreditar el consumo de referencia, el consumo posterior y las variables que influyen en el resultado. La calidad de la línea base, los datos de medida y la trazabilidad documental condicionan la probabilidad de obtener un dictamen favorable.
La magnitud del ahorro y, por tanto del volumen de certificados generado, depende del consumo previo de la instalación y del porcentaje de mejora conseguido.
La gestión de este tipo de proyectos, desde la identificación de la actuación hasta la tramitación del expediente, es el ámbito en el que opera un Sujeto Delegado como Bettergy, acompañando a la empresa desde el diagnóstico inicial hasta la monetización del certificado.
Supongamos una actuación industrial con las siguientes hipótesis:
El precio de 125 €/MWh se utiliza únicamente como hipótesis para construir el modelo y no representa una cotización ni una oferta vigente.
1.500 MWh × 95 €/MWh = 142.500 euros al año
Siempre que el nivel de producción y el resto de las variables se mantengan, esta reducción del gasto tendría un impacto recurrente positivo de 142.500 euros sobre el EBITDA operativo.
500.000 − 187.500 = 312.500 euros
Aunque el activo pueda mantenerse contablemente por su coste de adquisición y la contraprestación siga el tratamiento de una subvención, el capital neto que la empresa necesita recuperar se reduce económicamente a 312.500 euros.
1.500 MWh × 125 €/MWh = 187.500 euros
Antes de impuestos, costes de gestión y ajustes por verificación, la empresa podría recibir una contraprestación de 187.500 euros.
Sin incorporar el valor del CAE:
500.000 / 142.500 = 3,5 años
Incorporando la contraprestación CAE:
312.500 / 142.500 = 2,2 años
En este escenario, el CAE reduce el payback en aproximadamente 1,3 años.
El CAE puede modificar el payback, la TIR, el VAN y la prioridad de una inversión. Por eso debe incluirse durante la evaluación financiera y no tratarse como un trámite posterior.
Un proyecto que no alcanza inicialmente la rentabilidad mínima exigida puede superar el umbral al incorporar la contraprestación esperada. También puede cambiar su posición frente a otros proyectos que compiten por el mismo presupuesto de capital.
"La pregunta diagnóstica es sencilla: ¿quién firma en su empresa una inversión de medio millón de euros en eficiencia? Si firma mantenimiento, el CAE se trata como un trámite posterior y se pierde por el camino. Si firma el CFO, entra en el análisis de retorno desde el primer día, compitiendo por capital con el resto de proyectos. Y ahí es donde cambia el orden de prioridades de la compañía."
Antonio Ruiz, CEO de Bettergy
Para un Director Financiero, esto implica tratar los CAE no como un trámite posterior a la decisión de inversión, sino como una variable que debe incorporarse desde la fase de evaluación del proyecto.
El menor consumo energético reduce el OPEX y mejora el EBITDA de manera recurrente. La contraprestación por la cesión de los ahorros aporta liquidez y acorta el payback. Su reconocimiento en resultados, sin embargo, debe realizarse conforme a la NRV 18.ª y normalmente se distribuye en función de la amortización del activo.
Para el CFO, la decisión correcta es incorporar el CAE desde el primer modelo de inversión, utilizando hipótesis conservadoras y separando claramente el ahorro operativo, la entrada de caja y el tratamiento contable.
Un CAE, o Certificado de Ahorro Energético, es un documento electrónico que acredita un ahorro de energía final verificado tras una actuación de eficiencia energética, conforme al RD 36/2023.
El ahorro energético sí mejora directamente el EBITDA porque reduce el gasto operativo. La contraprestación CAE no debe sumarse íntegramente al EBITDA del año de cobro: su efecto depende del tratamiento contable y de la definición de EBITDA utilizada por la empresa.
No. El precio de transmisión es libre y se acuerda entre las partes. La equivalencia financiera del FNEE no es una tarifa garantizada para el propietario del ahorro.
Solo los sujetos obligados y los Sujetos Delegados pueden solicitar la emisión y ser titulares de los certificados. La empresa que financia la actuación puede ser propietaria original del ahorro y cederlo mediante un convenio CAE o un contrato privado.
Jurídicamente forman parte de un sistema regulado de certificación y transmisión de ahorros, no de una convocatoria pública de ayudas. A efectos contables, el ICAC establece un tratamiento análogo al de una subvención vinculada a la inversión.
Pueden ser compatibles cuando la regulación de la ayuda lo permita. La suma de la subvención y de los ingresos obtenidos por transmitir los ahorros no puede superar el 100 % de la inversión.
Antes de aprobar y contratar la inversión. Esto permite comprobar la elegibilidad, asegurar la propiedad de los ahorros, preparar la documentación y reflejar el valor económico en el modelo financiero desde el inicio.
Depende del ahorro elegible, del precio acordado y de los costes de gestión. Se calcula multiplicando los MWh cedidos por la contraprestación neta por MWh y comparando el resultado con la inversión total.